Si tenemos problemas económicos que nos impiden pagar la cuota mensual de un préstamo personal o hipotecario, debemos al menos conocer qué nos va a suceder, cómo contempla la ley nuestro proceder.
Todos los préstamos tienen garantía personal, es decir, al firmar ante notario un préstamo ofrecemos como garantía todos nuestros bienes personales presentes y futuros. Es por ello que ante una situación de impago de los plazos y una vez que la entidad reclame ante el juzgado, un juez, dará sentencia para que se embarguen nuestros bienes.
Los primeros que nos embargan suelen ser la cuenta bancaria y la parte proporcional de la nómina o pensión correspondiente al exceso al salario mínimo interprofesional. Pero si el importe de las deudas es superior en unos meses a lo que se nos puede embargar por cuenta corriente o sueldo, también nos pueden embargar el coche, la vivienda y todos aquellos bienes que crea necesarios el juez para saldar la deuda lo antes posible.
Si además alguien nos ha avalado el préstamo con su firma —algo bastante lógico pues los bancos los solicitan como un añadido de avales cundo no hay suficientes valores personales—, la persona que nos haya avalado también tendrá que hacerse cargo de la deuda pendiente, ya que el avalista acepta de forma solidaria —si no paga quien pide el préstamo, lo hará el avalista de forma solidaria— hacerse cargo de la amortización del préstamo y sus intereses y gastos, con lo que si ya no podemos pagar las cuotas y no tenemos bienes embargables o estos son insuficientes, el avalista tiene la obligación de pagar la deuda y si no puede también el juez puede dictaminar que embarguen sus bienes.
Por otro lado, en el momento en que se deja de pagar una deuda, usted es dado de alta en un fichero de morosos, siempre consultados por las entidades financieras y de crédito a la hora de conceder otro préstamo o una simple tarjeta de crédito, lo cual prácticamente imposibilitará el acceso a financiación en un futuro hasta que no se resuelva la deuda. Para dejar de aparecer en el fichero de morosos habrá que en primer lugar cancelar totalmente la deuda y pedirle al banco al que ya le hemos pagado que nos haga un certificado conforme hemos cancelado la deuda, para posteriormente enviarla al fichero de morosos en el cual estábamos dados de alta para que nos borren.