Resulta increíble este debate, en serio. Demuestra no conocer los problemas reales de la educación en España.
Yo personalmente creo que los crucifijos como muestra de unas ideas determinadas, sobran de las aulas, que son plurales y deben ser respetables con todo tipo de ideas. No tienen sentido.
Pero esto se resuelve con una orden ministerial y punto pelota, mucho más tras las indicaciones del tribunal europeo.
La escuela española necesita muchas páginas en los medios de comunicación, más de las que se dedican al tema de los crucifijos, para analizar los problemas reales de la educación y tratar de encontrar soluciones. Si estos debates estériles porque se resuelven con una simple resolución ministerial, se centraran en los problemas reales, mejor nos iría a todos, porque la educación es el vivero de sociedad futura.
El fracaso escolar, la falta de motivación de profesores y alumnos, los contenidos cada vez más bajos para adaptarlos a los chavales incluso en las universidades, el abandono escolar antes de lo lógico e incluso legal, la falta de contenidos curriculares adaptados a las necesidades de la sociedad del siglo XXI, la diversificación escolar mal resuelta, la baja inversión en educación o la incapaz adaptación de la Formación Profesional a lo que se necesita en el mercado laboral del nuevo siglo son retos a debatir de forma encendida, más que si trozo de madera si o trozo de madera no.
Cristo lo hubiera resuelto con una sonrisa, porque Él no creía en los símbolos. Creo yo.
4.12.09
3.12.09
Opinión de escolar.net. Cuidado que nos estamos jugando la libertad de expresión.
Os dejo un texto copiado de escolar.net, una de las personas que han asistido a la reunión en el Ministerio, que no con la Ministra, porque ha estado menos que un chupa chup en la puerta de un colegio.
Nos estamos jugando la libertad con esta ley. Puede ser tremendo y no quiero hacer demagogia ni comparaciones sobre libertades en este santo país. Pero puede tener tela.
La reunión en el Ministerio ha servido para algo. Al menos hemos descubierto la letra pequeña de la reforma que planea Cultura, el procedimiento que se seguirá en caso de que una página incumpla la Ley de Propiedad Intelectual y se apruebe esta reforma. Según Guillermo Corral, director general de política e industrias culturales, y que es quien más explicaciones nos ha dado –la ministra salió de la sala a la media hora– el mecanismo será el siguiente.
Si existe una denuncia y la comisión considera que merece ser bloqueada, hablará con los servidores donde se aloje esa web para que la descuelgue de la red. ¿Y si la página está en un servidor de fuera de España? Según Corral, la solución consistirá en obligar a los operadores españoles, a Telefónica a Vodafone o a Ono, a que bloqueen desde sus máquinas el acceso a esa web.
No sé a vosotros, pero a mí me recuerda a la Gran Muralla China. De aprobarse la ley, no sólo existirá el mecanismo para cerrar páginas españoles sino también bloquear todo tipo de servicios digitales que, según ese comité, vulneren la propiedad intelectual. El Internet en España no será el mismo que en Francia, o en Estados Unidos, y tal cosa no la decidirá un juez, sino una comisión nombrada por el Gobierno. Es lo mismo que pasa en China o en Cuba.
La esperanza de vida y la jubilación

Una cosa es la esperanza de vida, que es sin duda más alta en España hoy que hace unas décadas y otra la capacidad para trabajar o los años cotizados para disponer de derechos.
Es cierto que fallecemos más tarde, pero por desgracia no está aumentando en la misma forma la capacidad efectiva de ser válidos y los últimos años de vida en muchos casos son peores que antes, convirtiendo la vida en un alargamiento por efecto de una sanidad más eficaz pero todavía a costa de muchas debilidades.
De basarnos en este sistema las mujeres deberían jubilarse 6/8 años más tarde que los hombres y de momento no leo ninguna idea hacia esta realidad o se debería hablar ya de una jubilación efectiva para nuestros hijos desde los 85 años.
Remanifiesto del Remanifiesto sobre derechos de autor. Postura de Chunta Aragonesista
No es posible en este tema, dejar de recordar cuales han sido las propuestas de Chunta Aragonesista sobre los derechos de autor, reflejados en su programa electoral y que cuando menos, son una postura muy válida para iniciar el debate o incluso para ponerlo encima de una mesa como postura excelente.
Sobre todo tras los abusos constantes que por las sociedades de autores ejercen sobre los pequeños creadores, a los que olvidan en aras de sólo los grandes y conocidos.
416. Las compensaciones por cesión de derechos y la gestión colectiva obligatoria de
derechos de autor deben realizarse desde el ámbito público.
417. No necesitarán autorización del autor los actos de reproducción,
transformación o difusión de obras científicas o técnicas ya divulgados cuando
se realicen con fines docentes, educativos o de investigación científica en el
ámbito público, siempre que se incluya el nombre del autor.
418. Se debe permitir que los autores o sus derechohabientes puedan
voluntariamente donar sus obras al dominio público además de permitir el
versionado de las mismas ya que, dada la obligación a citar al autor o autora de
la obra original y que esa nueva obra permanezca en el dominio público, es la
mejor forma de incrementar el patrimonio intelectual común.
Sobre todo tras los abusos constantes que por las sociedades de autores ejercen sobre los pequeños creadores, a los que olvidan en aras de sólo los grandes y conocidos.
PROGRAMA ELECTORAL DE CHUNTA ARAGONESISTA SOBRE DERECHOS DE AUTOR
415. Los derechos de autor deben poder ser autogestionados.
416. Las compensaciones por cesión de derechos y la gestión colectiva obligatoria de
derechos de autor deben realizarse desde el ámbito público.
417. No necesitarán autorización del autor los actos de reproducción,
transformación o difusión de obras científicas o técnicas ya divulgados cuando
se realicen con fines docentes, educativos o de investigación científica en el
ámbito público, siempre que se incluya el nombre del autor.
418. Se debe permitir que los autores o sus derechohabientes puedan
voluntariamente donar sus obras al dominio público además de permitir el
versionado de las mismas ya que, dada la obligación a citar al autor o autora de
la obra original y que esa nueva obra permanezca en el dominio público, es la
mejor forma de incrementar el patrimonio intelectual común.
419. La extinción de los derechos de explotación de las obras o la voluntad expresa
del autor o, en su caso, de sus derechohabientes determinará su paso al
dominio público. Para dichas obras no regirán las limitaciones de disponer en
forma de derechos irrenunciables previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que
se respete la autoría y la integridad de la obra, y podrán ser objeto de versionado
siempre que se cite al autor original y la obra derivada permanezca en el dominio
público.
del autor o, en su caso, de sus derechohabientes determinará su paso al
dominio público. Para dichas obras no regirán las limitaciones de disponer en
forma de derechos irrenunciables previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que
se respete la autoría y la integridad de la obra, y podrán ser objeto de versionado
siempre que se cite al autor original y la obra derivada permanezca en el dominio
público.
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