8.1.11

Los timos legales de las llamadas a concursos de televisión

¿Por qué no prohíben esos seudoconcursos de programitas de televisión, en los que engañan a personas haciéndolas llamar a un teléfono o mandar un simple mensaje, sin saber que lo que hacen es darse de alta en un servicio de mensajería de pago, con unos costes mensuales muy altos para muchas personas?
Precisamente contra menos posibilidades económicas se tienen, más se cae en las trampas, en los timos que parecen ofrecerte premios que te salvarán la vida y que en realidad son meras trampas de las que cuesta mucho salir.
No sirve de nada que en letra pequeña se explique que es un concurso de ALTA en mensajería de pago, pues ni nadie las puede leer por el tamaño o por la rápido que pasan, ni muchas personas entienden de qué trampa van estos timos. Son una fuente de ingresos para las cadenas de televisión, muy altos, y no está dispuestos a suprimirlos, pero las autoridades de consumo si deberían actuar. Y sin duda todos nosotros deberíamos saber que no se debe concursar ni responder NUNCA a ningún mensaje que nos manden, sin nosotros solicitarlo. Ahora ya, funcionan incluso a través de mensajes que recibes en tu propio teléfono móvil. Nada como informar a tus conocidos de estas trampas para evitar que sea un negocio a costa de personas ignorantes.

Anteproyecto de ley de igualdad de trato y no discriminacion. Una ley muy necesaria

El Gobierno de España en su Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de igualdad de trato y no discriminación, que prevé sancionar con hasta medio millón de euros a particulares, empresas y administraciones que la infrinjan en el ámbito laboral, educativo, transportes, relación con proveedores o servicios, sanidad y el acceso a la vivienda. La futura norma establece que cualquier persona no solo no podrá ser discriminada "por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social", como recoge el artículo 14 de la Constitución española, sino que se amplía a todas las definiciones en materia de discriminación que existen en la UE, como orientación sexual, aspecto, apariencia física, obesidad, fealdad, enfermedad, piel oscura o discapacidad.
Es un gran paso para erradicar lo que resulta una lacra para millones de personas que resultan discriminadas sobre todo en el mundo laboral en razón a su aspecto o apariencia. Son muchas las empresas que no admiten a personas que se salen de unos baremos que nada tienen que ver con sus calidades intelectuales o laborales.
Será un difícil cometido, poder discernir cuando en una selección de personal se elije con arreglo a discriminaciones sexuales o de aspecto, pero el primer paso está dado y al menos se irá avanzando en su publicitación y control.
La futura ley, que podría entrar en vigor en el año 2012, regulará invirtiendo la carga de la prueba. Es decir: cuando haya indicios de rechazo tendrá que ser el acusado el que demuestre que su conducta fue correcta y que no marginó y no la persona que se sienta marginada la que tenga que demostrar que fue tratada injustamente. Por ejemplo, un banco que no conceda un préstamo a un inmigrante con condiciones objetivas de obtenerlo —contrato fijo, nómina alta y cantidad razonable exigida de acuerdo a sus ingresos— tendrá que demostrar ante los tribunales, que había motivos objetivos para no darle el crédito. También serán penadas las discriminaciones indirectas, múltiples y asociadas. Ejemplos: las que puede sufrir una mujer que además es discapacitada o una madre trabajadora que no es contratada porque tiene hijos y se presupone que faltará mucho al trabajo.