21.2.12

Detalles de una reforma laboral predemocrática en España

El otro día hice unas valoraciones sobre la reforma laboral que quiero ampliar con algunas cuestiones más de esas que no copan los titulares de los periódicos pero siguen siendo igual de importantes que la bajada del coste a 33 o 20 días.

 El primer punto es sobre el despido de 20 días, generalizado por unas cusas de despido que, hablando en plata, no se sostienen por ningún lado. ¿Cuáles son estas causas? Cito:
Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales (o previstas) o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. Como decían el otro día en el programa "Salvados", incluso una situación con menores ingresos, aun con beneficios positivos, podrían dar lugar a causas objetivas de despido libre. Y no hay que ser un as de la contabilidad creativa para obtener una previsión negativa temporal en los beneficios. Como diría Marx: “Que me traigan a un niño de cinco años”.

 El segundo punto es el de despido por causa de absentismo. Faltar ocho días en un plazo de dos meses (una enfermedad que te obligue a estar poco más de una semana en cama) es causa suficiente para poder despedirte, también, con 20 días por año trabajado. Además, se deja de tener en cuenta el absentismo global de la empresa. Eres tú y tus circunstancias.

 En tercer lugar, la simplificación de contratos que se pedían desde varios ámbitos, figura institucional que da más seguridad y confianza que otra cosa, demanda que el mismo gobierno hacía en la oposición y que con la reforma laboral se ha olvidado de pleno. No solo se dejan todos los contratos temporales preexistentes, además se introducen nuevos, con más bonificaciones e incentivos fiscales. No seré yo quien cargue contra estas bonificaciones, aunque para que no generase distorsiones entre unos y otros deberían generalizarse. Ahora mismo, un parado cobrando prestación está en mejor situación que uno que ya no tiene nada. Mucha desigualdad no es que corrija precisamente. Los contratos de formación ya no son para formar, pues, la “formación” que puedan incluir no tiene por qué estar dentro de el catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Será pues, un mero contrato más sin justificación practica operativa, con una reducción de entre el 75% y el 100% de las cotizaciones por parte de la empresa, y del 100% del trabajador.

Caso curioso: Contrato a tiempo parcial. Como solo te necesito unas horas al día, te hago este contrato, pero eso sí, permíteme que te haga hacer horas extra. Flexible es, de eso no hay duda. En empresas y asignaciones públicas, se puede también despedir personal (no funcionariado, obviamente), simplemente al recibir una menor prestación (ya que no se guían por el objetivo de beneficio), más manipulable imposible.

 De la capacidad del empresario para cambiar elementos ya pactados según la situación lo requiera ya se ha hablado bastante. Con estas cuatro cosillas solo quería revisar algo más por dentro una reforma que está siendo bastante mal explicada. Con titulares negativos, pero entendibles y aceptados, y una letra pequeña obviada y dañina.

Con lo fácil que hubiera sido flexibilizar el mercado laboral con cosas más sencillas, lógicas, practicas y neutrales. Pero se les va la mano.