27.4.15

Creación de empleo. 01 Tres tipos de contrato laboral.

En línea (ligera) con lo que va a proponer el PSOE, una de las medidas muy necesarias para la creación de empleo es modificar toda la legislación laboral y entre los cambios crear sólo tres tipos de contrato laboral, que sustituya al actual marasmo de contratos que se solapan y que solo ayudan a crear indefensión y sobre todo fraude. Como es lógico suponer estos son bocetos que hay que negociar con las partes sociales implicadas, pero con muy poco margen de cambio.

1/ Contrato fijo o indefinido bonificado con arreglo al resto en la cotizaciones sociales y con una indemnización creciente según los años trabajados. Siempre sería un contrato de 40 horas semanales.

2/ Contrato a tiempo parcial. Nunca podría ser menor de 20 horas semanales. Penalizado con un aumento entre el 25% y el 50% en sus cotizaciones a la Seguridad Social, según duración. Debería tener una duración estimulada en el contrato y asignado a una obra o servicio determinado y llegar hasta las 39 horas semanales como máximo. No podrán acogerse a este tipo de contrato laboral las personas menores de 25 años.

3/ Contrato de aprendizaje o formación. Este tipo de contrato tendría en cuenta la edad del contratado y su formación preliminar. Tendría una duración de 3 años, un sueldo entre el 50% y el 100% del SMI, una cotizaciones a la Seguridad Social del 50% de las bases de cotización, derecho a desempleo, y se establecería de la siguiente manera.
Primer año para personas entre los 16 y los 18 años de edad en el momento de la contratación con una jornada de 6 horas diarias y un sueldo del 50% del SMI.
Segundo año para personas entre los 18 y los 20 años de edad, con FP de Grado Medio de la especialidad contratada o similar y con un sueldo del 75% del SMI y una cotización a la Seguridad Social del 50% de las bases.
Tercer año para personas entre 20 y 25 años de edad con FP de Grado Superior o Licenciatura universitaria, un sueldo mínimo del 100% del SMI y una cotización a la Seguridad Social del 50% de las bases. Las personas que hayan cumplido el primer año del contrato tendrán reconocido el título de FP de Grado Medio. Las que hayan cumplido el primer, segundo y/o tercer año de contrato de formación tendrán reconocido la FP de Grado Superior. En todos estos contratos existirá la figura del Tutor Público (de nueva creación) y la del Tutor de Empresa que coordinarán y revisarán el tipo de trabajo que realizan y las formaciones complementarias que el trabajador vaya necesitando. Una vez terminado el contrato de formación o aprendizaje la empresa se compromete a contratar de forma indefinida a la persona o a optar por tres opciones alternativas: Realizar otro contrato de formación con otra persona pero con la aprobación del Tutor Público; demostrar que la situación económica de la empresa es deficitaria y por ello rescinde el contrato o pagar las bonificaciones a la Seguridad Social de los 3 años de contrato de formación. A los trabajadores en formación se les ofrecerá de forma obligatoria una serie de clase teóricas en instalaciones públicas y un programa de ayuda a la formación con el Tutor Público más una pequeña biblioteca del sector en el que se ocupa. La figura del Tutor Público, de nueva creación, estará formada por trabajadores que en situación de desempleo y una antigüedad suficiente en el oficio en el que ejerzan de Tutor, sean contratados por la Administración para realizar esta función de inspección y de ayuda a la formación personalizada. Según edad y tipo de formación, se deberán incorporar a uno de los tres grados o años de formación de este tipo de contrato.