28.9.26

Mucho cuidado con los avales personales

Alguna vez he hablado de lo que representan los avales personales con pisos propios y de familiares. MUCHO CUIDADO pues es la peor opción. Hoy los bancos y sus abogados están muy al ojo de estos procesos y no respetan nada. Saben perfectamente en donde hacer palanca si existen dificultades.

Personalmente y por eso puedo hablar, a principios del siglo XX y tras crear una empresa que tuvo dificultades económicas, y en la que avalé para obtener los créditos que cualquier empresa necesita para descontar papel o tratar con proveedores, fui/fuimos embargados los socios.

No solo me embargaron la vivienda habitual, un drama, sino también la vivienda de mis padres al haber recibido yo un 25% en herencia y en la que vivía mi madre con casi 80 años que nunca se enteró; y la vivienda de mi suegro que había fallecido un año antes y que pertenecía a mi esposa.

Algo tan simple como intentar crear una empresa se puede convertir en un drama familiar. Y en aquellos años la situación era mucho menos dura que en este 2026, mucho menos inhumana. 

El Banco, en aquel caso una Caja de Ahorros, se dignó a negociar, a configuras plazos alternativos, pero sin levantar los embargos para tenerlos pillados por si volvíamos a fallar.

No añado nada, simplemente decir que la Vivienda Habitual deben en España tener un régimen de embargos totalmente distinto. No debe ser legalmente un activo que sirva para avales o para embargar y desahuciar. 

Y sí, hablo como mínimo de la Vivienda Habitual, Familiar, Básica. Si hablamos de 100 hogares españoles, unos 74 viven en una vivienda de la que son propietarios, unos 20 viven de alquiler y unos 6 viven en viviendas cedidas u otras situaciones. Con esos números, hay que legislar para que los ahorros de las familias, convertidos en vivienda habitual u hogar, no sea embargables si no se dispone de otros activos.

La vivienda que es hogar, debe tener una consideración legal diferente, para que no sea NUNCA un bien embargable para desocuparlo o desahuciarlo. Hay otras fórmulas para poder pagar las deudas pendientes. Y si hay duda, con copiar en las Leyes europeas de varios países vecinos, es suficiente. 

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