12.7.09

Las sociedades laborales, las empresas del siglo XXI

Existe en nuestra legislación mercantil la figura empresarial de “Empresa laboral”. Sociedades anónimas o limitadas laborales, en donde parte del capital social puede ser sólo capital y la mayoría debe estar en posesión de personas que forman parte de la figura laboral, con contratos en la empresa. Así mismo puede haber personas contratadas que no formen parte de la sociedad laboral como socios, pero realizando un determinado número de horas anuales, tasadas con arreglo a las horas que realizan el resto de trabajadores que si son parte del accionariado de la empresa.
No son pues cooperativas pues tienen estos dos condicionantes que las acercan más a una figura mercantil de empresa “normal y habitual”, pero…

…gozan de dos normas fundamentales hoy en día, la mezcla en su accionariado de parte capital y parte laboral y la tasación en su crecimiento, para que la mayoría de los miembros laborales sean socios reales de la propia empresa.
Las ventajas son claras; los contratos laborales son mucho más estables, el crecimiento es más medido, la implicación de todas las parte debería ser mucho más alta, los beneficios se repartirían sólo en caso de que no los necesitara la propia empresa para su crecimiento, pues a la figura del gerente se uniría la del Consejo de Administración de todos los socios, con o sin poderes mercantiles.
¿Qué podríamos hacer para mejorar esta figura mercantil y que más proyectos se crearan como sociedades laborales?
Pues aplicar a este tipo de empresa las ayudas que ahora se están poniendo encima de la mesa para relanzar el empleo.
Menos cotización a la SS.
Menos impuestos sobre beneficios, si se reinvierten.
Más ayudas para contratos fijos.
Más facilidades para su creación.
Más ayudas para la ampliación de capital laboral.
Trasladar la capitalización del paro a capital social de este tipo de empresas laborales.