16.7.08

Sobre contitucionalidad ante la consulta

Convocatoria y regulación
de una consulta popular al objeto de recabar
la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma
del País Vasco sobre la apertura de un proceso de
negociación para alcanzar la paz
y la normalización política.

Analizado lo que ha publicado el Boletín Oficial del País Vasco (texto superior), y lo que al respecto dice nuestra Constitución, tengo todavía más dudas de que lo que ha propuesto el Lendakari sea constitucional o no.
Nuestra Constitución deja muy claro que cualquier referendum (una votación sobre una cuestión legislativa o constitucional) debe ser convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones de los distintos referendum.
¿Es una consulta popular un referendum?
¿Entra dentro de cuestión legislativa el hablar de la normalización política?
En el primero caso yo creo que caben matices.
En la segunda cuestión, yo creo que si.
Me da la sensación que la inconstitucionalidad de la propuesta va a venir más por el camino de lo formal que por el de lo constitucional.
Esto abriría un camino nuevo, para que con modificaciones se volviera a intentar lo mismo, pero corrigiendo lo que así señale el Tribunal Constitucional.

La propia Constitución habla de una Ley (Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum) que deja más claro el asunto.

Artículo 2. Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

Aquí ya habla claramente de "consultas populares" en "cualquiera de sus modalidades". Luego por mucho que nos parezca ilógico, en España no puede un Presidente Autonómico preguntar a sus ciudadanos ni tan siquiera la hora que tienen. Punto pelota.

Estaremos atentos